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Saganias, Andrea Ruth C. Consolidar Afjp Sa En Liquidación S. Despido

Trabajadora apela sentencia que declaró prescripta su acción por despido. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión y valida el plazo de prescripción bianual previsto por la LCT.

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Créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral consideró que el plazo de 2 años de prescripción establecido en el art. 256 de la LCT resulta aplicable a las acciones fundadas en el art. 80 de dicha ley, por tratarse de obligaciones de naturaleza contractual. Señaló que si bien el derecho a los beneficios previsionales es imprescriptible, ello no libera al empleador del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por el incumplimiento del pago de aportes. Respecto a las costas, las impuso por su orden en ambas instancias, al existir complejidad jurídica en la cuestión debatida y falta de uniformidad de criterios.

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