IMPUTADO: C. S.A. , (EN LIQUIDACION) Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Apelación contra sentencia que declara extinguida la acción penal por plazo razonable en causa por infracción a la Ley Cambiaria. La Cámara confirmó la decisión al verificar excesiva demora en el trámite no atribuible a la complejidad o a los imputados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Penal Económica resolvió confirmar la sentencia que declaró extinguida la acción penal por plazo razonable respecto de los imputados C. S.A., A. J. J. M., "A. T. S. A., C. B. y T.", M. Z. R. de B. y C. A. R., por infracción a la Ley 19.359 (t.o. Dec. 480/95). Los jueces analizaron que si bien las infracciones imputadas no revestían mayor complejidad, existieron prolongados lapsos de inactividad por parte del Banco Central, organismo de control, que retrasaron el trámite más allá de lo tolerable, afectando los derechos constitucionales de los imputados. Destacaron que la orden de instruir sumario fue dictada casi al vencimiento del plazo de prescripción de la acción, con el único propósito de evitar la extinción. Por lo tanto, compartieron los fundamentos del juez de primera instancia para declarar extinguida la acción penal por plazo razonable.
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