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IMPUTADO: W. C., C. s/INFRACCION LEY 24.144

El Banco Central reanudó el proceso penal cambiario contra C. W. C. por intento de extraer divisas sin autorización. La Cámara Penal Económica revocó la sentencia que había absuelto a la imputada.

Cosa juzgada Banco central Control de divisas Transferencia de dinero Ne bis in idem Doble persecucion


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina
- Imputada: C. W. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intento de extraer U$S 40.000 del país sin intervención de entidad financiera ni autorización del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Penal Económica revocó la sentencia que había absuelto a la imputada por cosa juzgada, entendiendo que no se configuraba una múltiple persecución, sino que la prohibición del ne bis in idem no impedía que el Banco Central continuara el proceso penal cambiario. El tribunal consideró que el sobreseimiento previo por contrabando no abarcaba el hecho de transferir dinero en forma clandestina, que es el objeto de la nueva imputación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La identidad de objeto prescinde de la valoración jurídica del hecho, basta que se trate del mismo acontecimiento histórico.
- No hay identidad de causa de persecución cuando el tribunal previo no pudo examinar el hecho frente a todos los encuadramientos jurídicos posibles, por impedimentos legales.
- En el caso, el juez previo se abstuvo de referirse al traslado de dinero al estar reservada esa materia a la intervención del Banco Central.
- La prohibición del ne bis in idem admite excepciones, como cuando la nueva persecución no dio lugar a un pronunciamiento de mérito por motivos legales.

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