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IMPUTADO: B. I. B. A. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La entidad bancaria y su gerente fueron condenados por infracciones a la ley penal cambiaria. La Cámara confirmó la sentencia y aclaró que la multa debe imponerse en forma solidaria.

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¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina
- Demandados: B.I.B.A. S.A. y M.A.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracciones al régimen penal cambiario por realizar operaciones de cambio sin autorización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a B.I.B.A. S.A. y M.A.M. por infracciones a la ley 19.359, aclarando que la multa debe imponerse en forma solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se admitió que los hechos imputados provienen de un error, por lo que no hubo intención dolosa.
- La prescripción de las infracciones cambiarias se rige por el plazo especial de 6 años establecido en la ley 19.359.
- El gerente (M.A.M.) es penalmente responsable a título de dolo eventual por no haber implementado mecanismos para evitar las transgresiones.
- La multa debe imponerse en forma solidaria a la persona física y jurídica según lo previsto en el art. 2 inc. f) de la ley 19.359.

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