Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TISCAL S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
El juez de primera instancia declaró su incompetencia para continuar interviniendo en la causa sobre presunto contrabando de importación de mercadería, y remitió el expediente al Juzgado Penal Económico N°11. La Cámara decidió que el Juzgado N°3 continúe entendiendo en la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado Penal Económico N°3
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal Económico N°11
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para entender en una causa por presunto contrabando de importación de mercadería
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que el Juzgado N°3 continúe entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien existe conexidad subjetiva parcial entre las causas por la imputación a E.A.B., el objeto procesal de la causa del Juzgado N°11 es particularmente complejo, con gran cantidad de hechos, personas imputadas e incidentes, lo que haría que la acumulación retrase la investigación sin mejorar la administración de justicia.
- Los hechos investigados en la causa del Juzgado N°3 habrían sido cometidos varios años después y con una modalidad delictiva diferente a los hechos de la causa del Juzgado N°11.
- La conexidad subjetiva es parcial, limitada a sólo uno de los imputados.
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