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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: F. N. S.A Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Juez de Cámara dirime contienda negativa de competencia y atribuye competencia al Juzgado Penal Económico N° 8 por conexidad objetiva, temporal y probatoria con causa anterior.

Conexidad Lavado de dinero Contienda negativa de competencia Infraccion ley aduanera Juzgado penal economico


¿Quién es el actor?

PROCELAC (denunciante)
- Demandados: F.N. S.A., F.P. S.A. y otras personas físicas y jurídicas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presunto delito de lavado de dinero

¿Qué se resolvió?

La Cámara Criminal y Correccional Federal
- Sala 1 declara que debe intervenir el Juzgado Penal Económico N° 8 por existir conexidad objetiva, temporal y probatoria con una causa anterior tramitada en dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien no hay identidad de sujetos, los hechos investigados podrían formar parte del mismo entramado societario que se investiga en la causa previa del Juzgado Penal Económico N° 8.
- La causa anterior se inició con anterioridad y tiene mayor avance en la instrucción, lo que facilitaría la investigación por la comunidad probatoria.
- Existen varios puntos de contacto entre ambas causas, como la participación de una misma contadora, uso de IPs y dominios de correo electrónico en común.

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