Legajo Nº 49 - QUERELLANTE: MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, . Y OTROS IMPUTADO: V., G. G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La imputada recurrió el rechazo de su designación como abogada defensora. La Cámara revocó la decisión y ordenó reconocerle ese derecho.
¿Quién es el actor?
L. A.
¿A quién se demanda?
Juez de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Designación de abogado defensor
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que L. A. reviste la calidad de imputada, por lo que le asiste el derecho de designar un abogado defensor, lo que ordenó que así se haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de grado realizó medidas de prueba como allanamientos y secuestro de dispositivos electrónicos, lo que evidencia que L. A. es considerada imputada en la causa.
- Conforme los arts. 72 y 73 del CPPN, la persona indicada como partícipe de un hecho delictivo tiene derecho a presentarse con su abogado defensor, aun cuando no haya sido indagada.
- Al disponer las medidas de prueba contra L. A., se la está considerando imputada, por lo que debe reconocérsele el derecho a nombrar un defensor.
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