Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA, ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza es competente para entender en las actuaciones por aplicación del régimen de ejecución penal.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
N/A
- Objeto de la demanda: Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza y el Juzgado Federal N°1 de Mendoza.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza para la prosecución del trámite en estas actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- De conformidad con lo establecido en el art. 490 del CPPN, las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas "por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución".
- Según el art. 75 de la ley 24.121, "las funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo".
- El régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272 se vincula únicamente con el juzgamiento de los delitos atribuidos al imputado, no a la ejecución posterior de la condena.
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