Recurso Queja Nº 2 - s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Queja por retardo de justicia declarada abstracta ante la denegación del recurso de casación
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Carlos María CASAS NÓBLEGA
¿A quién se demanda?
N/A
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia interpuesta contra el decreto del juez Dr. Eduardo Ávalos que denegó el pronto despacho del recurso de casación.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja por retardo de justicia, en virtud de que con posterioridad a la interposición de la queja, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ya había resuelto denegar la concesión del recurso de casación. Por lo tanto, al haberse dictado resolución sobre la concesión del recurso de casación, había desaparecido el interés que daba sustento a la queja por retardo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Es ineludible principio en la teoría de los recursos que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición.
- La Corte Suprema ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique.
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