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Incidente Nº 34 - IMPUTADO: RUSSO, GASTON MAXIMILIANO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 3 se declararon incompetentes para entender en la causa. La Cámara Federal de Casación Penal definió la competencia a favor del Tribunal Oral Federal.

Conflicto negativo de competencia Plazos razonables Juez instructor Tribunal oral federal Art 354 cppn


¿Quién es el actor?

N/A (conflicto de competencia entre tribunales)

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Definir la competencia para continuar el trámite de la causa FMP 32006242/2013/TO1/34/CFC7

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata para la prosecución del trámite de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara sostuvo que las decisiones de los tribunales orales deben ser acatadas por los jueces instructores, aun cuando no coincidan con el criterio de aquéllos, cuando se apoyan en las atribuciones que confiere el art. 354 del CPPN.
- No obstante, la facultad del tribunal de juicio prevista en el art. 354 CPPN no es un principio inmutable, debiendo contemplarse en cada caso el grado de razonabilidad al anular una secuencia procesal instructoria.
- En el caso, a fin de garantizar el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, corresponde declarar competente al Tribunal Oral.

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