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BENEFICIARIO: IRIC, UNIDAD 31 Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Internos de la Unidad 31 del SPF reclaman el uso de teléfonos celulares. La Cámara Federal de Casación Penal confirma el rechazo de la acción de habeas corpus al considerar que el Servicio Penitenciario Federal ha implementado medidas razonables para garantizar la comunicación de los internos.

Servicio penitenciario federal Comunicacion Condiciones de detencion Medidas alternativas Habeas corpus Telefonos celulares


¿Quién es el actor?

Internos de los pabellones 1, 2, 3 y 4 de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) bajo el sistema IRIC.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Autorización para el ingreso y utilización de teléfonos celulares dentro del establecimiento carcelario.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la acción de habeas corpus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado el rechazo de la acción de habeas corpus, considerando que el SPF ha adoptado medidas razonables para compensar la falta de comunicación de los internos durante la suspensión de visitas, implementando un sistema de videollamadas, entrega de tarjetas telefónicas gratuitas y líneas telefónicas fijas en los pabellones.
- La Cámara Federal de Casación Penal considera que la defensa no ha demostrado la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilite la acción de habeas corpus, sino que se trata de una mera discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal de instancia.

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