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CONTRIBUYENTE: METALURGICA DE PEDRO S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

Empresa metalúrgica interpone recurso extraordinario, que es declarado inadmisible por mayoría con un voto en disidencia.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Requisitos formales Voto en disidencia Doctrina judicial


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Metalúrgica de Pedro SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con un voto en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los Dres. Yacobucci y Slokar entendieron que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, por lo que correspondía declararlo inadmisible, siguiendo la doctrina de los fallos "Palero" y "Soler Diego". El Dr. Mahiques, en disidencia, consideró que la presentación cumplía con los recaudos legales y habilitaba la vía extraordinaria, citando precedentes de la Sala III de esta Cámara.

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