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Incidente Nº 27 - IMPUTADO: SALAZAR QUISPE, MARÍA s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA

La defensa impugnó el cómputo de pena de la condenada, alegando que debía computarse el tiempo en que estuvo excarcelada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, al considerar que el tiempo en libertad condicional no puede equipararse al de la excarcelación.

Recurso de casacion Libertad condicional Excarcelacion Cumplimiento de pena Computo de pena


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de María Salazar Quispe

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cómputo de pena de María Salazar Quispe

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa. La defensa alegó que el tiempo que Salazar Quispe estuvo excarcelada bajo el régimen del art. 317 inc. 5 del CPPN, debía computarse como parte del cumplimiento de la pena, al equipararse a la libertad condicional. Sin embargo, el tribunal consideró que la excarcelación y la libertad condicional son institutos de distinta naturaleza jurídica, por lo que el tiempo en libertad condicional no puede computarse como cumplimiento de pena. Asimismo, destacó que a Salazar Quispe no se le impusieron las obligaciones propias de la libertad condicional al momento de ser excarcelada.

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