IMPUTADO: OVEJERO, TIAGO FABIAN DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución que sobreseyó al imputado por delito de contrabando al entender que la nueva ley penal aduanera, que elevó los montos para configurar el delito, no constituye una ley penal más benigna.
- El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación la resolución que sobreseyó a Tiago Fabián Ovejero por el delito de contrabando y ordenó remitir las actuaciones a la AFIP-Dirección General de Aduanas.
- La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había aplicado retroactivamente la ley 27.430, que elevó los montos para configurar el delito de contrabando, considerándola una ley penal más benigna.
- La Cámara de Casación revocó esa decisión y entendió que el aumento de los montos de punibilidad de los delitos aduaneros a través de la ley 27.430 no implica una ley penal más benigna, sino una mera actualización de carácter coyuntural que no modifica la valoración jurídica de la conducta.
- Se ordenó reenviar la causa al tribunal inferior para que continúe la sustanciación, debiendo verificar la existencia o no de antecedentes del imputado que pudieran habilitar el archivo.
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