Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO IMPUTADO: CARABAJAL MONTAÑA, SEGUNDO HÉCTOR Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
El Tribunal casó parcialmente la sentencia y condenó a los acusados por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años según la ley más gravosa vigente al momento del cese de la conducta.
- Actores: Abuelas de Plaza de Mayo (parte querellante) y Ministerio Público Fiscal
- Demandados: Segundo Héctor Carabajal Montaña, Julio Humberto Bozzo Uros y Antonia Clementina Reitano Staiti
- Objeto: Sustracción, retención y ocultamiento de Claudia Verónica Domínguez Castro, hija de detenidos-desaparecidos durante la última dictadura militar
- Decisión: El Tribunal casó parcialmente la sentencia y condenó a los acusados por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años según la ley 24.410, más gravosa que la ley 11.179 aplicada por el tribunal inferior, por tratarse de un delito permanente cuya consumación se extendió hasta que la víctima recuperó su identidad.
- Fundamentos principales:
- El delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores es de carácter permanente, por lo que debe aplicarse la ley vigente al momento del cese de la conducta, que es la ley 24.410, más gravosa que la ley 11.179 aplicada por el tribunal inferior.
- La ley 24.410 debe aplicarse porque el delito continuó cometiéndose durante su vigencia, a pesar de que había comenzado bajo la ley 11.179. En los delitos permanentes rige la ley vigente al momento del cese de la conducta.
- Los acusados siguieron ocultando a la víctima una vez dictada la ley 24.410, por lo que deben ser condenados conforme a esa ley, sin poder ampararse en la ley más benigna anterior.
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