Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: ANDINO, EDUARDO GUILLERMO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal resuelve devolver la cuestión de la inhibición del juez al tribunal de origen para que la resuelva conforme al artículo 57 del CPPN.
¿Quién es el actor?
No se indica
¿A quién se demanda?
No se indica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por Eduardo Guillermo Andino y otros
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 para que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Diego García Berro, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara consideró que, ante la falta de operatividad de los artículos que regulan el procedimiento para las inhibiciones en el nuevo Código Procesal Penal Federal, corresponde ponderar la aplicación del artículo 57 del CPPN, que establece que cuando el juez que se inhiba forme parte de un tribunal colegiado, le solicitará que le admita la inhibición.
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