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Incidente Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AZAR , MUSA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Magistrados se excusan de intervenir en actuaciones sobre delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado

Excusacion Imparcialidad judicial Asociacion ilicita Delitos de lesa humanidad Terrorismo de estado

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quienes se excusan: Los jueces Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaveña
- Razón de la excusación: Haber intervenido previamente en un recurso de casación relacionado con uno de los imputados (Pedro Carlos Ledesma) por su presunta pertenencia a una asociación ilícita que operaba en el marco del terrorismo de Estado en la provincia de Santiago del Estero.
- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve:
- Declarar inoficioso el pedido de apartamiento del juez Petrone.
- Admitir por mayoría la excusación del juez Barroetaveña, en resguardo de la garantía de imparcialidad judicial. Fundamentos relevantes:
- Los magistrados habían realizado consideraciones sobre la pertenencia de Ledesma a una asociación ilícita que operaba en el marco del terrorismo de Estado.
- Esto podría comprometer su ecuanimidad para decidir sobre los agravios de otros imputados en el mismo hecho.
- Se resalta la importancia de la garantía de juez imparcial, consagrada en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

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