Incidente Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AZAR , MUSA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Magistrados se excusan de intervenir en actuaciones sobre delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quienes se excusan: Los jueces Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaveña
- Razón de la excusación: Haber intervenido previamente en un recurso de casación relacionado con uno de los imputados (Pedro Carlos Ledesma) por su presunta pertenencia a una asociación ilícita que operaba en el marco del terrorismo de Estado en la provincia de Santiago del Estero.
- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve:
- Declarar inoficioso el pedido de apartamiento del juez Petrone.
- Admitir por mayoría la excusación del juez Barroetaveña, en resguardo de la garantía de imparcialidad judicial.
Fundamentos relevantes:
- Los magistrados habían realizado consideraciones sobre la pertenencia de Ledesma a una asociación ilícita que operaba en el marco del terrorismo de Estado.
- Esto podría comprometer su ecuanimidad para decidir sobre los agravios de otros imputados en el mismo hecho.
- Se resalta la importancia de la garantía de juez imparcial, consagrada en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
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