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Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: PEÑA, EDUARDO JUAN MANUEL DENUNCIADO: VIVAR, RODRIGO M. s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Federal de Casación Penal habilita o no la vía del recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra una decisión judicial previa.

Recurso extraordinario Cuestion federal Inadmisibilidad Fundamentacion Codigo procesal penal


¿Quién es el actor?

GTI S.A., representada por Eduardo Juan Peña.

¿A quién se demanda?

No se menciona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto por GTI S.A. contra una decisión judicial previa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el tribunal declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas. El juez Guillermo J. Yacobucci vota en disidencia, considerando que el recurso cumple con los requisitos para habilitar la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La mayoría considera que el recurso extraordinario no cumple con los requisitos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y el art. 3°, incs. d) y e) de la Acordada 4/2007 de la CSJN en cuanto a la demostración de cuestión federal y la adecuada fundamentación de la impugnación.
- El juez Yacobucci, en disidencia, entiende que el recurso sí cumple con dichos requisitos, a la luz de la doctrina de la CSJN en "Di Nunzio, Beatriz Herminia" (Fallos: 328:1108).

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