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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARVALLO MENDIETA, WILBER s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO

El recurrente buscó anular el decomiso del camión perteneciente a un tercero ajeno al delito cometido por el condenado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que el decomiso del vehículo utilizado para el contrabando de drogas procede conforme a la ley.

Codigo penal Contrabando de drogas Ley aduanera Decomiso de vehiculo Tercero ajeno al delito

Anulación del decomiso del camión Volvo de su propiedad, utilizado por el condenado Wilber Carvallo Mendieta en el delito de contrabando de drogas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando el decomiso del camión. Consideraron que el decomiso procede conforme a los arts. 23 del CP y 876 inc. b) de la Ley 22.415, al haber sido utilizado el vehículo para cometer el delito, salvo que pertenezca a un tercero ajeno que desconociera su uso ilícito, lo cual no se acreditó en este caso.

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