Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: DIAZ, GABRIEL GUSTAVO s/INFRACCION LEY 22.415
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó la puesta a disposición de un motovehículo. La Cámara Federal de Casación Penal desestimó la queja, por no considerarse debidamente fundado un agravio de naturaleza federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que confirmó la decisión del juez de primera instancia de poner a disposición de la División Aduana Pocitos
- AFIP un motovehículo marca Honda modelo XR 125 CC, dominio "095 IZU".
La mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Jueces Borinsky y Carbajo) consideró que la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, limitándose a invocar discrepancias sobre la interpretación de las circunstancias del caso. Tampoco se observó arbitrariedad en la sentencia recurrida.
La Jueza Ledesma, en disidencia, entendió que los agravios invocados podrían configurar algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que correspondía hacer lugar a la queja.
En definitiva, por mayoría, se desestimó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, sin costas.
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