BENEFICIARIO: VILLAR, FERNANDO MARIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Confirmada la desestimación de la acción de hábeas corpus promovida por imputados en causa por infracción a la Ley de Drogas. La Cámara consideró que no se acreditaron los supuestos excepcionales que habilitan esta acción.
- Actores: Fernando Mario Villar y Mariela Silvana Lencina (imputados)
¿A quién se demanda?
Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas corpus contra autoridad pública para que informe y acredite violaciones en su perjuicio en causa por infracción a la Ley de Drogas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la acción de hábeas corpus. El tribunal señaló que las cuestiones alegadas se encuentran siendo sustanciadas en la causa principal, por lo que no encuadran en los supuestos excepcionales de la Ley 23.098 que habilitan esta acción. Se destacó que cuando existe otra vía procesal idónea, no corresponde acudir al hábeas corpus.
Fundamentos principales:
- "La acción de habeas corpus preventivo sólo procede cuando se advierte un acto u omisión de autoridad pública, que implique una 'limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente' (art. 3 inc.1 de la ley 23.098)" y en el caso "la libertad ambulatoria de los Sres. Fernando Mario Villar y Mariela Silvana Lencina, no se encuentra restringida ilegítimamente."
- "Cuando existe la posibilidad de plantear la solicitud de los accionantes por el medio procesal pertinente, no corresponde a través de esta vía de carácter excepcional cuestionar un acto jurisdiccional que debe ser tratado debidamente por el juez con jurisdicción para hacerlo, dado que existen otras vías más idóneas, por las que pueden ser resueltas situaciones como las aquí descriptas."
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