Recurso Queja Nº 27 - IMPUTADO: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO Y OTRO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5
El juez Hornos se inhibe de intervenir en causas penales por haber pronunciado previamente un juicio categórico sobre cuestiones fácticas y dogmáticas. La Cámara de Casación admite su inhibición.
- Actores: N/A
- Demandados: N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El juez Hornos se inhibe de intervenir en las causas FSA 44000296/2009 y FSA 44000195/2009 por haber pronunciado previamente un juicio categórico sobre cuestiones fácticas y dogmáticas en dichas causas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal admite la inhibición del juez Hornos. Fundamenta que la garantía de imparcialidad del juez es un pilar del sistema de enjuiciamiento y que, en este caso particular, las partes podrían razonablemente suponer que el juez Hornos quedó condicionado para emitir una nueva opinión, por lo que corresponde admitir su inhibición.
- Fundamentos relevantes:
- "La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado" (CSJN, "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas").
- "En la medida en que, como sostiene el señor juez que se excusa, en este caso en particular ya pronunció en la etapa de instrucción un juicio categórico respecto de algunas de las cuestiones fácticas y dogmáticas en discusión y que, por lo tanto, las partes podrían razonablemente suponer que quedó condicionado para pronunciar una nueva opinión sobre la temática, corresponde admitir su inhibición".
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