Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ MARDONES, ROBERTO RICARDO (U3) s/LEGAJO DE CASACION
El actor fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación al considerar que la exclusión de las salidas transitorias para ciertos delitos no es inconstitucional.
Inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) que excluye a condenados por ciertos delitos, como el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, del acceso a los beneficios comprendidos en el período de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación. Consideró que la exclusión de las salidas transitorias para ciertos delitos no vulnera principios constitucionales como la igualdad, la progresividad y la finalidad resocializadora de la pena. Señaló que se trata de una decisión de política criminal del Poder Legislativo que no es arbitraria ni viola derechos fundamentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que debe ejercerse con sobriedad y prudencia, cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable.
- El Poder Judicial no puede evaluar la conveniencia o acierto de la política criminal establecida por el Congreso, sino solo su compatibilidad con la Constitución.
- La exclusión de las salidas transitorias para ciertos delitos, como el de tenencia de estupefacientes, no es arbitraria ni discriminatoria, sino que responde a una decisión de política criminal que el Poder Legislativo puede adoptar en el marco de sus facultades.
- La ausencia de salidas anticipadas no implica una vulneración al principio de progresividad y finalidad resocializadora de la pena, ya que el régimen preparatorio para la libertad anticipada previsto en el art. 56 quater cumple con esos objetivos.
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