Legajo Nº 1 - CONTRIBUYENTE: PAGOLA, RAMIRO ALFREDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Contribuyentes imputados por presunta evasión del impuesto al valor agregado cuestionan la tipicidad del hecho a la luz de la reforma introducida por la ley 27.430. La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso fiscal al considerar aplicable la ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se imputó a Ramiro Alfredo Pagola, Fernando León Alzueta y María Florencia Celma, en su carácter de responsables de la firma Bolivar Nutremas S.A., la presunta evasión del impuesto al valor agregado por $1.126.029,80 correspondiente al ejercicio fiscal 2014. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el sobreseimiento resuelto por el Juzgado Federal de Azul. Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que, de acuerdo a la reforma introducida por la ley 27.430, que elevó el monto mínimo para la configuración del delito a $1.500.000, los hechos imputados resultan atípicos. Por aplicación de la ley penal más benigna, se rechazó el recurso fiscal, sin costas.
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