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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RUFFATO , ANTONIO SEBASTIAN s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que excluyen a condenados por delitos de drogas del régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación declaró constitucional dicha exclusión por considerar que la ley prevé un régimen preparatorio para la liberación como forma de garantizar la progresividad y reinserción social.

Drogas Progresividad Ejecucion de la pena Reinsercion social Regimen preparatorio para la liberacion Exclusion de salidas transitorias

Inconstitucionalidad de los artículos 17 inc. V y 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660, modificados por la Ley 27.375, que excluyen a condenados por delitos de drogas del régimen de salidas transitorias

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad realizada por el tribunal oral, considerando que el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 establece un "régimen preparatorio para la liberación" que garantiza la progresividad y reinserción social de los condenados, por lo que la exclusión de las salidas transitorias no resulta inconstitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La ley estableció un sistema diferenciado de ejecución de la pena para delitos de drogas, a través del "régimen preparatorio para la liberación" del art. 56 quáter, que permite mayor contacto con el mundo exterior previo a la liberación definitiva. 2) Este régimen especial no impide el fin resocializador de la pena, sino que es una forma de garantizar la progresividad establecida en la ley. 3) La distinción normativa por el tipo de delito no resulta arbitraria ni viola el principio de igualdad, ya que atiende a criterios objetivos de política criminal.

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