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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO s/LEGAJO DE CASACION

Juez se excusa de intervenir en causa penal por ausencia de imparcialidad luego de pronunciarse previamente sobre cuestiones fácticas y dogmáticas del caso

Excusacion Anulacion Juez imparcial Camara federal de casacion penal Garantia de imparcialidad Pronunciamiento previo


¿Quién es el actor?

N/A

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: N/A
- Decisión del tribunal: Se admite la excusación del juez Eduardo R. Riggi para intervenir en la causa FSA 44000296/2009 y su acumulada FSA 44000195/2009.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez Riggi se excusó de intervenir en las actuaciones, argumentando que en el marco de su anterior intervención se pronunció respecto de cuestiones fácticas y dogmáticas que vuelven a estar en discusión, y que dichos pronunciamientos fueron luego anulados por la Corte Suprema de Justicia.
- La Cámara Federal de Casación Penal entendió que, dado que el juez Riggi ya se pronunció anteriormente sobre aspectos del caso, las partes podrían razonablemente suponer que quedó condicionado para formular una nueva opinión, lo cual afectaría la garantía de imparcialidad que debe tener el juzgador.
- Por ello, la Cámara admitió la excusación del juez Riggi, en resguardo de la garantía de imparcialidad establecida en la Constitución Nacional, tratados internacionales y jurisprudencia.

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