Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MARQUEZ, CARLOS GUSTAVO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 3 y 4 de la Ciudad de Buenos Aires, determinando que el Tribunal Oral N° 3 es el competente para conocer en la causa.
¿Quién es el actor?
No aplica
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia entre dos tribunales orales federales respecto de una causa penal por delitos de tenencia y comercialización de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 es el competente para entender en la causa, y no el Tribunal Oral N° 4 como este último había rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los hechos investigados en ambas causas (CPE 14538/2018 y CPE 22543/2018) si bien tienen un origen común en un allanamiento, involucran diferente material estupefaciente secuestrado y distintas conductas atribuidas a los imputados, por lo que no existiría conexidad objetiva entre ellas.
- Además, en la causa CPE 22543/2018 ya se dictó sentencia firme, por lo que no corresponde el desplazamiento de la competencia hacia el Tribunal Oral N° 4 en virtud del instituto de la conexidad.
- Por razones de economía procesal y mejor administración de justicia, se debe mantener la competencia del Tribunal Oral N° 3 que inicialmente entendía en la causa.
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