Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DENTEZANO, JUAN RAMON MIGUEL s/LEGAJO DE CASACION
El interno reclamó remuneración por trabajos realizados durante su detención. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó remitir el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, al considerar que la remuneración percibida fue inferior a la mínima legal.
- Actor: Juan Ramón Dentezano
- Demandado: Servicio Penitenciario de Córdoba
- Objeto: Reclamación de remuneración por trabajos realizados durante detención
- Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución que rechazaba el reclamo y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos:
- La ley 24.660 establece que el trabajo del interno debe ser remunerado, salvo excepciones. Si el trabajo obligatorio constituye la única ocupación del interno, debe ser remunerado conforme al art. 120, que fija un mínimo del 75% del salario mínimo vital y móvil.
- La reglamentación provincial que establecía una "gratificación económica o pago estímulo" en vez de esa remuneración mínima, resulta contraria a la ley nacional y a los estándares internacionales.
- El Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas y una remuneración justa para el trabajo de las personas privadas de libertad.
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