Legajo Nº 25 - QUERELLANTE: WALSH, PATRICIA Y OTROS IMPUTADO: POCHON, HUGO EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que los actuados sobre el recurso de casación interpuesto por Hugo Eduardo Pochón y otros deben quedar radicados en la Sala que tuvo primera intervención en la causa conexa.
- Actores: Hugo Eduardo Pochón y otros
- Demandado: No especificado
- Objeto: Recurso de casación
- Decisión: La Sala II consideró que los actuados deben quedar radicados en la Sala que tuvo primera intervención en la causa conexa CFP 14216/2003, aplicando el criterio jurisprudencial de esta Cámara sobre unificación de causas conexas.
- Fundamentos:
La Sala II señaló que la separación de las actuaciones por razones de celeridad no altera que deba intervenir el mismo órgano jurisdiccional que primero previno, por tratarse de un único proceso. Destacó que la conexidad entre ambos expedientes no está cuestionada y que no se dan los supuestos de la resolución invocada por la Sala IV para justificar su intervención. En definitiva, aplicó la doctrina reiterada de esta Cámara sobre mantenimiento de la competencia del órgano que primero intervino en causas conexas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: