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Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: ARRILLAGA, ALFREDO MANUEL s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y HURTO CON LLAVE IGUAL O GANZUA

El defensor público oficial impugnó la decisión que denegó la incorporación del condenado Alfredo Manuel Arrillaga al período de prueba y al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución del juez de ejecución.

Recurso de casacion Periodo de prueba Unificacion de condenas Ejecucion penal Salidas transitorias Funcion de la pena

Solicitud de incorporación de Arrillaga al período de prueba y al régimen de salidas transitorias

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de ejecución consideró que Arrillaga no cumplía con los requisitos del art. 27 del decreto 396/99 (tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente) para acceder al período de prueba y salidas transitorias.
- La Cámara Federal de Casación Penal entendió que la decisión se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en "Castelli", que establece que el tiempo de detención en otros expedientes sólo puede ser considerado si las condenas están unificadas.
- Además, se resaltó la función expresiva y de reafirmación del derecho subjetivo de la víctima que cumple la pena, más allá de la dimensión resocializadora.

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