Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: ARRILLAGA, ALFREDO MANUEL s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y HURTO CON LLAVE IGUAL O GANZUA
El defensor público oficial impugnó la decisión que denegó la incorporación del condenado Alfredo Manuel Arrillaga al período de prueba y al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución del juez de ejecución.
Solicitud de incorporación de Arrillaga al período de prueba y al régimen de salidas transitorias
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de ejecución consideró que Arrillaga no cumplía con los requisitos del art. 27 del decreto 396/99 (tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente) para acceder al período de prueba y salidas transitorias.
- La Cámara Federal de Casación Penal entendió que la decisión se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en "Castelli", que establece que el tiempo de detención en otros expedientes sólo puede ser considerado si las condenas están unificadas.
- Además, se resaltó la función expresiva y de reafirmación del derecho subjetivo de la víctima que cumple la pena, más allá de la dimensión resocializadora.
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