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Recurso Queja Nº 1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: SIMIONATTO, RUBEN O. Y OTRO s/QUERELLA

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional debe resolver el recurso de queja por retardo de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso trata de un recurso de queja por retardo de justicia presentado por Rubén Simionatto y otro. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que es la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional quien debe resolver dicho recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 127 del CPPN y las Resoluciones nº 42/2015 y 3/2016 del Acuerdo de Presidentes de esa Cámara. La Cámara Federal de Casación Penal entendió que no le corresponde aceptar la competencia para intervenir en el presente recurso de queja, y resolvió remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, invitándola a que, en caso de no compartir el criterio aquí sustentado, dé por traba la cuestión y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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