Recurso Queja Nº 1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: SIMIONATTO, RUBEN O. Y OTRO s/QUERELLA
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional debe resolver el recurso de queja por retardo de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso trata de un recurso de queja por retardo de justicia presentado por Rubén Simionatto y otro. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que es la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional quien debe resolver dicho recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 127 del CPPN y las Resoluciones nº 42/2015 y 3/2016 del Acuerdo de Presidentes de esa Cámara. La Cámara Federal de Casación Penal entendió que no le corresponde aceptar la competencia para intervenir en el presente recurso de queja, y resolvió remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, invitándola a que, en caso de no compartir el criterio aquí sustentado, dé por traba la cuestión y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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