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IMPUTADO: DONATTI, LUCAS EDUARDO s/INFRACCION LEY 22.415

El imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por el delito de encubrimiento de contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que los montos establecidos en el Código Aduanero para distinguir entre infracciones y delitos aduaneros no resultan irracionales ni desproporcionados.

Montos Codigo aduanero Principio de legalidad Delito aduanero Encubrimiento de contrabando


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Lucas Eduardo Donatti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condenar a Donatti por el delito de encubrimiento de contrabando.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Donatti a 6 meses de prisión en suspenso, inhabilitaciones y pérdida de concesiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que Donatti transportaba en su vehículo 4 cubiertas de origen chino sin documentación aduanera, por un valor superior a $789.000.
- Ello configura el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el art. 874 ap. 1 inc. d) del Código Aduanero.
- La defensa cuestionó la desactualización de los montos que distinguen infracciones de delitos aduaneros (art. 947 CA).
- La Cámara rechazó este planteo, señalando que la ley 27.430 actualizó dichos montos y que no corresponde declararlos inconstitucionales.
- Remarcan que el juez no puede sustituir al legislador sino aplicar la norma vigente, sin perjuicio de que esta será reemplazada por la Unidad de Valor Tributario.

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