Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: DURANTINI , VANESA Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió el incidente de queja por retardo de justicia, considerando que ha quedado sin objeto por haberse dictado la resolución cuya demora había dado origen a la queja.
- Actor: VANESA DURANTINI
- Demandado: N/A
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por retardo de justicia
- Decisión del tribunal: Se resuelve que, habiéndose dictado la resolución cuya demora había dado origen a la queja, deviene inoficioso pronunciarse sobre la misma.
- Fundamentos:
- Conforme surge del informe remitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, ésta resolvió el incidente FTU 197/2022/1 el 22 de mayo pasado y lo notificó a las partes.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, deviene inoficioso pronunciarse en relación a la queja por retardo de justicia.
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