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Incidente Nº 66 - IMPUTADO: SAN LUIS, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA

La defensa apeló el rechazo a computar el tiempo en libertad de los condenados previo a la firmeza de la condena. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión del tribunal de origen de no computar dicho tiempo en el cumplimiento de la pena.

Recurso de casacion Computo de pena Excarcelacion Libertad condicional Detencion Firmeza de la condena


- Actor: Defensa Pública Oficial
- Demandado: Carlos Alberto San Luis, Rodrigo Pozas Iturbe y Ricardo Sladkowski
- Objeto: Cómputo del tiempo en libertad previo a la firmeza de la condena
- Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Siguiendo la jurisprudencia de la Sala IV de la CFCP, los jueces consideraron que el tiempo en libertad previo a la firmeza de la condena no puede ser computado como parte del cumplimiento de la pena, ya que excarcelación y libertad condicional son instituciones de distinta naturaleza. Principales fundamentos:
- El tiempo de detención es el único que puede computarse para el cumplimiento de la pena, no el tiempo en libertad previo a la firmeza de la condena.
- Una vez firme la condena, el tiempo en libertad se convierte a libertad condicional, con las obligaciones que ello implica.
- Las obligaciones impuestas a los imputados al obtener la libertad no fueron las de la libertad condicional, sino sólo la de presentarse ante el tribunal.

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