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Incidente Nº 106 - SOLICITANTE: NN, NN Y OTROS IMPUTADO: ALEGRE, MAX ALI Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

El accionante promovió acción constitucional cuestionando su traslado penitenciario. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió remitir la causa al Juzgado Federal competente por territorio para su tramitación.

Competencia judicial Condiciones de detencion Habeas corpus Derechos del detenido Traslado penitenciario


¿Quién es el actor?

Héctor Fernando Lamas, detenido.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar su traslado del Complejo Penitenciario Federal II al Complejo Penitenciario Federal V, alegando agravio a sus derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió remitir la causa al Juzgado Federal Nro. 1 de Neuquén, entendiendo que el proceso corresponde a una acción de hábeas corpus y no de amparo, siendo competente el juez federal del lugar donde se exteriorizó el acto cuestionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las cuestiones sobre traslados de detenidos pueden configurar un agravamiento de las condiciones de detención y deben ser tramitadas a través de la acción de hábeas corpus, según lo previsto en el art. 43 de la CN y la Ley 23.098.
- El juez de ejecución penal no es competente, sino el juez federal del lugar donde se produce el acto cuestionado, según lo establece el art. 8 de la Ley 23.098.
- La naturaleza expedita y rápida de la acción constitucional de hábeas corpus no se condice con las dilaciones generadas por la cuestión de competencia suscitada.

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