Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: CABRAL, CARLOS NAHUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Rechazo de recurso de casación presentado por la defensa contra sentencia que condenó a Carlos Nahuel Cabral por transporte de estupefacientes. La Cámara considera inadmisible el recurso por falta de fundamentación, pero reconoce la procedencia del control judicial amplio sobre la ejecución de la pena.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial asistiendo a Carlos Nahuel Cabral
¿A quién se demanda?
Carlos Nahuel Cabral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra sentencia que condenó a Cabral por transporte de estupefacientes a 4 años de prisión, multa, accesorias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechaza el recurso de casación por falta de fundamentación. Considera que el recurrente no logró acreditar un agravio concreto que amerite la intervención de la Casación, más allá de su discrepancia con la decisión sobre el alojamiento definitivo del condenado.
Sin embargo, el juez Hornos destaca que la decisión recurrida habilita el control judicial amplio y eficiente sobre la ejecución de la pena privativa de libertad, conforme al criterio adoptado por la Corte Suprema en "Romero Cacharane".
Fundamentos principales:
- La Cámara considera que el recurso de casación carece de la fundamentación mínima exigida por el art. 463 del CPPN, limitándose la defensa a expresar su desacuerdo con la decisión sobre el alojamiento del condenado, sin acreditar un agravio concreto.
- Se resalta que el condenado se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que no se advierte en principio un perjuicio que amerite la intervención de la Casación.
- No se cuestiona lo resuelto en cuanto a los hechos, participación, calificación legal y pena, al haberse homologado el acuerdo de juicio abreviado.
- El juez Hornos destaca la procedencia del control judicial amplio y eficiente sobre la ejecución de la pena privativa de libertad, conforme al criterio de la Corte Suprema en "Romero Cacharane".
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