Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: ÁREA DE PUEBLOS INDIGENAS DE ANDHES Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión que declaró la incompetencia de la justicia federal y ordenó remitir las actuaciones al juez federal para que se continúe el trámite con la celeridad que el caso impone.
- Actores: ÁREA DE PUEBLOS INDÍGENAS DE ANDHES, ÁREA DE DEFENSA Y LITIGIO ESTRATÉGICO DE ANDHES; CELS y XUMEK
- Demandados: No se indica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas corpus preventivo y colectivo en favor de integrantes de comunidades y pueblos indígenas de Jujuy y otros manifestantes que se encuentran ejerciendo el derecho de protesta en diferentes rutas nacionales, ante la amenaza de ver violentada su libertad ambulatoria e integridad física.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que declaró la incompetencia de la justicia federal, declaró la competencia del fuero federal de Jujuy y ordenó remitir las actuaciones a esa sede para que se continúe el trámite con la celeridad que el caso impone.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La acción de hábeas corpus preventivo opera cuando existe amenaza cierta de privación de libertad, a fin de procurar una inmediata tutela jurisdiccional efectiva.
- Las manifestaciones se desarrollan en rutas nacionales, por lo que no corresponde descartar, al menos por el momento, el accionar de fuerzas de seguridad federales como la Gendarmería Nacional.
- La orden dispuesta por el juez federal de Jujuy para que la Gendarmería Nacional asegure la libre circulación por las rutas nacionales, implica la habilitación a una fuerza federal para realizar actos que podrían afectar el ejercicio del derecho que se pretende garantizar mediante el hábeas corpus.
- Corresponde reconocer el contenido federal de la materia del pleito y remitir las actuaciones a primera instancia federal para su sustanciación con la celeridad que el caso impone.
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