Legajo Nº 3 - PROCESADO: SISELES OSVALDO s/LEGAJO DE CASACION
El condenado promovió un recurso de casación para que se compute como cumplimiento de condena el tiempo que estuvo sometido a medidas restrictivas de su libertad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso al entender que dichas medidas no pueden equipararse al tiempo de cumplimiento de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Osvaldo Eduardo Siseles fue condenado a 4 años de prisión por administración fraudulenta. Luego de que la condena fuera convalidada, en agosto de 2021 se realizó el cómputo de pena indicando que vencería en agosto de 2025. En abril de 2023, la nueva defensa de Siseles solicitó que se compute como cumplimiento de condena el período de 89 días en que estuvo con prohibición de salir del país, retención de pasaportes y con posible colocación de dispositivo de monitoreo electrónico. El tribunal de primera instancia y la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron este pedido, al considerar que dichas medidas cautelares, si bien implicaron una restricción a la libertad, no pueden equipararse al cumplimiento de pena. Además, señalaron que el planteo de la defensa era extemporáneo. Los jueces destacaron que el cómputo de pena solo comprende el tiempo efectivamente privado de la libertad y no puede incluir períodos de libertad "asistida" o bajo medidas cautelares, ya que responden a institutos jurídicos diferentes.
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