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BARROS JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda por reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio para obtener beneficio de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el plazo de convivencia exigido y confirmó que se acreditó la convivencia durante el período establecido.

Codigo civil y comercial Pension Ley mas benigna Convivencia en aparente matrimonio Plazo de convivencia

Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio con la causante Elena Paez Benitez para obtener beneficio de pensión

¿Qué se resolvió?

Se modifica el plazo de convivencia exigido, aplicando el de 2 años previsto en el Código Civil y Comercial, y se confirma que el actor acreditó la convivencia durante ese período. La Cámara Federal de la Seguridad Social analizó que si bien el art. 53 de la ley 24.241 exige 5 años de convivencia, el Código Civil y Comercial redujo ese plazo a 2 años. Ante este cambio normativo más favorable, aplicó el principio de la ley más benigna y consideró acreditada la convivencia entre el actor y la causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Valoró la prueba documental y testimonial aportada.

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