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GARNICA, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó su solicitud de Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y consideró que la actora está totalmente incapacitada en un 66,5% de la Total Obrera.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Garnica recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en la ley para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez. Como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, que informó que la actora padece Síndrome parkinsoniano moderado, distonía cervical moderada y reacción vivencial anormal neurótica tipo neurosis depresiva, lo cual le genera una incapacidad parcial y permanente del 66.5% de la Total Obrera, incompatible con las tareas de taxista que desempeñaba. La Cámara, ante la ausencia de elementos que desvirtúen el informe médico, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y consideró a la actora totalmente incapacitada a los fines previsionales en un 66,5% de la total obrera, ordenando remitir las actuaciones al organismo correspondiente.

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