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MEDINA CARLOS AUGUSTO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda para obtener el otorgamiento de una jubilación provincial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y negó la acreditación de los servicios en el Municipio al considerar insuficiente la prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Augusto Medina, demandó a la ANSES solicitando el otorgamiento de la jubilación provincial conforme a la Ley 5792 de la Provincia de La Rioja. En primera instancia, la jueza reconoció los servicios prestados por el actor en el Municipio de Coronel Felipe Varela durante los períodos 01/08/61 al 31/07/71 y 23/06/1994 al 22/06/1996, y ordenó a la ANSES otorgar la jubilación solicitada. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando principalmente el reconocimiento de los servicios del primer período. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó ese punto de la sentencia. Señaló que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, los beneficios previsionales excepcionales como el de la Ley 5792 deben interpretarse de manera estricta. Consideró que no se acreditaron debidamente los servicios en el Municipio durante 1961-1971, ya que no existía designación formal, documentación oficial ni registros administrativos que los respalden. Por lo tanto, concluyó que el actor no reúne los requisitos para acceder a la jubilación provincial reclamada.

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