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LABADO MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de los aumentos del decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia de incorporar dichos aumentos al haber de retiro.

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Que se incorporen al haber de retiro los aumentos del decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que los aumentos del decreto 380/17 deben incorporarse al haber de retiro, pero revocando la orden de pago dentro de 90 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en "Di Nanno" estableció que los suplementos creados por el decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad.
- Respecto al plazo de 90 días para el pago, la Cámara resolvió que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes, por lo que revocó esa parte de la sentencia.

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