CRISTOFANO, ANA PATRICIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central que no le otorgaba el beneficio de pensión por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el dictamen y consideró que la actora está incapacitada para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sra. Ana Patricia Cristofano, solicitó el beneficio de pensión por fallecimiento de su causante (art. 53, Ley 24.241). La Comisión Médica Central había determinado que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la ley. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central. Luego de analizar el informe del Cuerpo Médico Forense, el tribunal concluyó que la actora presenta una incapacidad del 66,25% de la t.o. por déficit de agudeza visual, flebopatía periférica y depresión neurótica, y que dichas patologías estaban presentes al momento del fallecimiento del causante. Por lo tanto, consideró que la Sra. Cristofano reúne las condiciones médico-previsionales para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento previsto en el art. 53 de la Ley 24.241.
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