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BRITO SIMON ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber inicial conforme a la movilidad suspendida.

Emergencia economica Prestacion previsional Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Reajuste haber inicial

reajustes varios de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia, ordenando:
- Aplicar el índice de actualización establecido por la CSJN para la Prestación Básica Universal
- Reajustar el haber a enero 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante la suspensión y lo que hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida, solo para ene-feb 2021, y luego aplicar la nueva ley 27.609

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN ha establecido que para actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial debe utilizarse el índice de salarios básicos de convenio
- Respecto a la PBU, la CSJN no ha limitado su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio
- La suspensión de la movilidad por la ley 27.541 y decretos reglamentarios fue una medida excepcional y razonable en el marco de la emergencia, pero finalizada ésta corresponde reconocer la diferencia con la movilidad suspendida

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