LANZA JORGE FABIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor reclama el reconocimiento de la movilidad de su beneficio de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LANZA JORGE FABIAN
Demandado: ANSES
Objeto de la demanda: Reclamar el reconocimiento de la movilidad de su beneficio de renta vitalicia previsional, conforme el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, con aplicación del fallo "Badaro" y los incrementos de la ley 26.417.
Decisión del tribunal:
- La Cámara revoca la sentencia que había rechazado la vía del amparo y declara admisible la acción.
- Sobre el fondo, considera que los titulares de prestaciones en renta vitalicia previsional deben tener idéntica cobertura y tratamiento que los beneficiarios del régimen previsional público (SIPA), por lo que corresponde otorgarles la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241.
- Aplica la pauta de movilidad del precedente "Badaro" hasta el 31/12/2006 y luego los aumentos dispuestos por las leyes 26.198, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
- En disidencia, un juez entiende que el precedente "Badaro" no es aplicable a las rentas vitalicias previsionales, pero sí corresponden los aumentos otorgados a los beneficios del régimen público.
Fundamentos relevantes:
"Consecuentemente, las cuotas de la renta vitalicia no tienen ningún tipo de movilidad, sino un ajuste que varía según la compañía de seguros con la que se contrate y conforme pautas técnicas que no guardan relación alguna con las remuneraciones de los activos."
"es de conocimiento público la escasa incidencia que tiene el excedente de rentabilidad sobre la renta vitalicia garantizada. Así, evidentemente, no alcanza a satisfacer los parámetros establecidos por la Corte Suprema en el precedente "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios" (B. 675. XLI), ni en la Ley 26.417, cuya movilidad, semestralmente aplicada, excede holgadamente el porcentaje referido."
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