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FRANCO SILVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes en el cálculo de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, estableciendo pautas específicas para la actualización de las remuneraciones y montos que integran el haber inicial.

Inconstitucionalidad Seguridad social Leyes de emergencia Beneficio jubilatorio Prevision social Reajuste de haberes Actualizacion de remuneraciones Principio de movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvia María Franco promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes en el cálculo de su beneficio previsional otorgado el 14/11/11 bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, corresponde analizar en ejecución de sentencia la incidencia de la falta de incrementos y eventuales efectos confiscatorios.
- Para la actualización de las remuneraciones anteriores al 28/02/2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción. A partir de allí, rige la pauta de actualización de la Ley 26.417.
- Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 sobre actualización de remuneraciones.
- Para la actualización de las categorías autónomas, corresponde considerar la totalidad de los años aportados, sin limitarlos a los últimos 15 años. Entre 07/1994 y 12/2001 no procede actualización. Entre 01/2002 y 12/2006 se aplicará el índice "Badaro". Desde 01/2007 rigen los aumentos de las Leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, al considerar que no afectó derechos adquiridos.
- Respecto a la Ley 27.541 de emergencia, se remitió a precedentes que convalidaron su constitucionalidad. Asimismo, no corresponde el reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia.
- Finalmente, confirmó la aplicabilidad del tope del art. 25 de la Ley 24.241, con la excepción de las remuneraciones anteriores a 02/1994.

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