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P.A.C.C. S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia y hace lugar parcialmente a la prescripción reclamada por la empresa demandada.

Prescripcion Facultades de fiscalizacion Aportes y contribuciones previsionales


¿Quién es el actor?

P.A.C.C. S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda por aportes y contribuciones previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara prescriptos los créditos devengados con anterioridad a los diez años previos al reclamo formulado por el organismo. Los fundamentos principales son:
- Si bien el cumplimiento del depósito previo es indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, existen situaciones de excepción como cuando el monto del depósito es desproporcionado respecto a la capacidad económica del apelante. En este caso, la deuda reclamada en gran parte se encuentra prescripta, por lo que corresponde habilitar la instancia.
- Respecto al fondo, el cómputo de la prescripción de las acciones por cobro de contribuciones y aportes previsionales se produce a los 10 años de su devengamiento. Por lo tanto, se declaran prescriptos los créditos devengados hasta 10 años antes del reclamo formulado por el organismo.
- No corresponde responsabilizar al organismo recaudador por no haber ejercido oportunamente sus facultades de fiscalización, ya que ello no implica una limitación a la aplicación del instituto de la prescripción.

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