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TESORO, MARISA BIBIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Trabajadora apela denegatoria de jubilación por invalidez, y la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen y declara que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos de la ley.

Incapacidad Peritaje medico Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Ley 24 241

Jubilación por invalidez (art. 49 p.4. ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declara que la actora se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El dictamen del Cuerpo Médico Forense informó que la titular presenta un porcentaje de incapacidad laborativa del 71,78% de la total obrera.
- El informe del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora las constancias médicas con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye un asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.

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