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LOPEZ GLADIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar reclama la incorporación de suplementos de remuneración al haber de retiro. La Cámara confirma que dichos suplementos tienen carácter general y deben computarse en el haber mensual de pasividad.

Personal militar Ley 19 101 Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012

Incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos remunerativos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirma que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Según la jurisprudencia, los suplementos del Decreto 1305/2012 revisten carácter general, por lo que deben computarse en el haber mensual de pasividad.
- Esto se sustenta en la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de retiro.
- A partir del 30/09/2020, rige el Decreto 780/20 que suprimió dichos suplementos.

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