LOPEZ GLADIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar reclama la incorporación de suplementos de remuneración al haber de retiro. La Cámara confirma que dichos suplementos tienen carácter general y deben computarse en el haber mensual de pasividad.
Incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos remunerativos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirma que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Según la jurisprudencia, los suplementos del Decreto 1305/2012 revisten carácter general, por lo que deben computarse en el haber mensual de pasividad.
- Esto se sustenta en la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de retiro.
- A partir del 30/09/2020, rige el Decreto 780/20 que suprimió dichos suplementos.
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