MORASSO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo lineamientos para la actualización de las remuneraciones computables.
¿Quién es el actor?
MORASSO CARLOS ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el cálculo de la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia, estableciendo pautas para la actualización de las remuneraciones computables. Ordenó diferir para la etapa de ejecución el análisis de la razonabilidad de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, así como de los topes establecidos por las resoluciones 6/2009 y 3/2021 de la Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación puede generar una merma confiscatoria que habilita la recomposición del haber de la PBU, a analizarse en ejecución de sentencia.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, debe aplicarse la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho, sin proceder a la aplicación de los precedentes "Elliff" y "Blanco".
- La actualización de las remuneraciones anteriores a julio de 1994 debe considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarla a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre enero de 2002 y diciembre de 2006 corresponde aplicar el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde enero de 2007 deben incorporarse los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Para las rentas posteriores a 2009, rige el método de ajuste establecido en la Ley 26.417 y la Resolución 6/2009.
- Los aportes ingresados mediante plan de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aplica el criterio de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad de los jubilados.
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